lunes, 20 de enero de 2014

Circular sobre novedades laborales RD 16/2013

NUEVO REAL DECRETO 16/2013
MODIFICACIONES LABORALES


La publicación en el BOE del Real Decreto 16/2013 que entró en vigor el pasado 22 de diciembre (RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) introduce importantes modificaciones en el terreno laboral. Estas son algunas de las principales novedades:

1.- Periodo de prueba en los Contratos Temporales.

Los contratos temporales (de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un período de prueba de un mes de duración (salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo).

2.- Modificaciones en los Contratos a Tiempo Parcial.

o   Vuelta atrás en las horas extras. La Reforma Laboral permitió la posibilidad de que los trabajadores contratados a Tiempo Parcial pudieran hacer horas extras. Ahora se vuelve a la situación anterior a la Reforma y se prohíben las horas extras en este tipo de contratos.
o   Horas complementarias. A partir de ahora, únicamente se podrán realizar este tipo de horas en el caso de trabajadores que tengan un contrato de diez horas semanales como mínimo de promedio anual. Además, se reduce el plazo de preaviso de los siete días que había a los tres días actuales.

El último cambio es que se crean dos tipos diferentes de horas complementarias (hasta ahora sólo existía uno):
·       Horas pactadas (la figura que ya existía).
·       Horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente en los contratos que se celebren por tiempo indefinido).
·       Registro diario de las horas. Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria (horas complementarias) realizada por los trabajadores a tiempo parcial para permitir un mejor
control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


3.- Reducción de jornada por guarda legal hasta los 12 años.

Se amplia desde los 8 actuales hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.

4.- Distribución irregular de la jornada

·       Decisión de la empresa. En caso de no haber pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la distribución irregular de la jornada, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, respetando los descansos mínimos diario y semanal y preavisando con un mínimo de 5 días de antelación sobre el día y la hora de la prestación.
·       Más allá del año natural. Las diferencias en las bolsas de horas derivadas de la distribución irregular de la jornada se podrán compensar hasta el plazo de 12 meses después de que se produzcan (es decir, que si por ejemplo se producen en enero de 2014, se podrán compensar hasta enero de 2015). Se concreta así el vacío que había en la normativa anterior.

5.- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, también a tiempo parcial.

Se permite la posibilidad de concertar a tiempo parcial (y no sólo a jornada completa) el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores (que pueden formalizar las empresas de menos de 50 trabajadores). En este caso, las bonificaciones que tiene este contrato se percibirán proporcionalmente al tiempo de trabajo que realice el trabajador.

6.- ETTs: También podrán realizar contratos en prácticas.

Se abre a las ETTs la posibilidad de formalizar contratos en prácticas para celebrar contratos de puesta a disposición de sus empresas clientes.


7.- Grupos de empresas a efectos de abonar la aportación económica en caso de despido.

Las empresas que despidan a trabajadores de 50 ó más años y que tengan beneficios, con la normativa actual ya deben pagar una aportación económica al Tesoro Público. Ahora, el RD-Ley determina expresamente que existe un gripo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra y otras (se aplica el concepto establecido en el artículo 42.1 del código de Comercio).


8.- Cotización empresarial por desempleo.

Será la misma en los contratos temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa, se elimina la diferencia de un punto que existía entre ambos modelos.

9.- Cuantía mínima de las base de cotización para determinados autónomos.

Los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido más de 10 trabajadores contratados, la base mínima de cotización par el ejercicio siguiente será la misma que la del grupo de cotización 1 del Régimen General.

10.- Modificación del artículo 109 LGSS sobre elementos que constituyen la base de cotización para todas las contingencias.

La base de cotización para todas las contingencias la constituye la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Esto obliga a incluir en la base de cotización al Plus de Transporte y a la retribución en especie (vivienda, tickets restaurante, cheque guardería, coche…). Siempre con el límite del tope de cotización que se ha elevado un 5 % por encima del existente el año anterior hasta los 3.597 Euros mensuales.

Enlaces de interés:

1.    Texto (RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores):



2.    Normas de cotización a la seguridad social para el año 2014.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=178701&C1=1001&C2=2005#documentoPDF