NUEVO REAL DECRETO
16/2013
MODIFICACIONES
LABORALES
La publicación en el BOE del Real
Decreto 16/2013 que entró en vigor el pasado 22 de diciembre (RD-Ley 16/2013,
de 20 de diciembre de 2013, de medidas para favorecer la contratación estable y
mejorar la empleabilidad de los trabajadores) introduce importantes
modificaciones en el terreno laboral. Estas son algunas de las principales
novedades:
1.- Periodo de prueba en los Contratos Temporales.
Los contratos temporales (de obra
o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) cuya
duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un período de prueba de un
mes de duración (salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo).
2.- Modificaciones en los Contratos a Tiempo Parcial.
o
Vuelta atrás en las horas extras. La Reforma Laboral permitió la posibilidad de que los
trabajadores contratados a Tiempo Parcial pudieran hacer horas extras. Ahora se
vuelve a la situación anterior a la Reforma y se prohíben las horas extras en
este tipo de contratos.
o
Horas complementarias. A partir de ahora, únicamente se podrán realizar este
tipo de horas en el caso de trabajadores que tengan un contrato de diez horas
semanales como mínimo de promedio anual. Además, se reduce el plazo de preaviso
de los siete días que había a los tres días actuales.
El último
cambio es que se crean dos tipos diferentes de horas complementarias (hasta
ahora sólo existía uno):
·
Horas pactadas (la figura que ya existía).
·
Horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente
en los contratos que se celebren por tiempo indefinido).
·
Registro diario de las horas. Se establece la obligación de
registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria (horas
complementarias) realizada por los trabajadores a tiempo parcial para permitir
un mejor
control por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
3.- Reducción de jornada por guarda legal hasta los 12 años.
Se amplia desde los 8 actuales
hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la
reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.
4.- Distribución irregular de la jornada
· Decisión de la empresa. En caso de no haber pacto entre
la empresa y los representantes de los trabajadores en la distribución
irregular de la jornada, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo
del año el 10% de la jornada de trabajo, respetando los descansos mínimos
diario y semanal y preavisando con un mínimo de 5 días de antelación sobre el
día y la hora de la prestación.
· Más allá del año natural. Las diferencias en las bolsas de
horas derivadas de la distribución irregular de la jornada se podrán compensar
hasta el plazo de 12 meses después de que se produzcan (es decir, que si por
ejemplo se producen en enero de 2014, se podrán compensar hasta enero de 2015).
Se concreta así el vacío que había en la normativa anterior.
5.- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, también a
tiempo parcial.
Se permite la posibilidad de
concertar a tiempo parcial (y no sólo a jornada completa) el contrato de
trabajo de apoyo a emprendedores (que pueden formalizar las empresas de menos
de 50 trabajadores). En este caso, las bonificaciones que tiene este contrato
se percibirán proporcionalmente al tiempo de trabajo que realice el trabajador.
6.- ETTs: También podrán realizar contratos en prácticas.
Se abre a las ETTs la posibilidad
de formalizar contratos en prácticas para celebrar contratos de puesta a
disposición de sus empresas clientes.
7.- Grupos de empresas a efectos de abonar la aportación económica en
caso de despido.
Las empresas que despidan a
trabajadores de 50 ó más años y que tengan beneficios, con la normativa actual
ya deben pagar una aportación económica al Tesoro Público. Ahora, el RD-Ley
determina expresamente que existe un gripo de empresas cuando una sociedad
ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra y otras
(se aplica el concepto establecido en el artículo 42.1 del código de Comercio).
8.- Cotización empresarial por desempleo.
Será la misma en los contratos
temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa,
se elimina la diferencia de un punto que existía entre ambos modelos.
9.- Cuantía mínima de las base de cotización para determinados autónomos.
Los autónomos que en algún momento
de cada ejercicio económico hayan tenido más de 10 trabajadores contratados, la
base mínima de cotizaci par el
ejercicio siguiente será la misma que la del grupo de cotización 1 del Régimen
General.
10.- Modificación del artículo 109 LGSS sobre elementos que
constituyen la base de cotización para todas las contingencias.
La base de cotización para todas
las contingencias la constituye la remuneración total, cualquiera que sea su
forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter
mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que
efectivamente perciba de ser ésta superior por razón del trabajo que realice
por cuenta ajena.
Esto obliga a incluir en la base
de cotización al Plus de Transporte y a la retribución en especie (vivienda,
tickets restaurante, cheque guardería, coche…). Siempre con el límite del tope
de cotización que se ha elevado un 5 % por encima del existente el año anterior
hasta los 3.597 Euros mensuales.
Enlaces de interés:
1. Texto (RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre de
2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores):
2. Normas de cotización a la seguridad social
para el año 2014.