lunes, 13 de junio de 2011

Principales comentarios sobre el Decreto aprobado el pasado viernes sobre las medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
·         Aporta más flexibilidad a las empresas sin que los trabajadores pierdan seguridad.
·         Prioriza los convenios de empresa y agiliza la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, y se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas para la reforma de la negociación colectiva.
Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reformas estructurales que está abordando el Gobierno de España y pretende dar respuesta a la necesidad de mejorar y modernizar el sistema de negociación colectiva.
El Gobierno elabora este Real Decreto Ley tras ampliar el tiempo de negociación entre las organizaciones sindicales y empresariales que marcaba la reforma laboral, con el convencimiento expresado de que lo deseable hubiese sido una reforma pactada por los protagonistas de la negociación colectiva.
Reforma profunda, equilibrada y avanzada
Ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios, el Gobierno ha buscado una reforma profunda, avanzada y equilibrada, teniendo en cuenta las posturas expresadas por los protagonistas de la negociación colectiva.
El Real Decreto Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.
También busca que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios.
Principales novedades
Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas.
Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales
Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.
Nueva dinámica
Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:
·         Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
·         Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
·         Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio.
·         Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas.
Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.

Trabajo e Inmigración

APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
·         Da más garantías a trabajadores y empresarios.
·         Ofrece más seguridad a los trabajadores porque precisa la documentación a aportar por la empresa para acreditar las causas del ERE, y refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social.
·         Por otra parte, las empresas mantienen la flexibilidad para poder extinguir contratos de trabajo en una situación económica negativa, y podrán utilizar también otras alternativas al despido.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), con el que se da cumplimiento a la reforma laboral.
Su contenido conjuga de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo. También agiliza la tramitación administrativa para lograr una más rápida aplicación del mismo.
Documentación a aportar
El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica.
Además, como novedad, se señala que, cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.
Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, "las pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. En línea con lo señalado por el Consejo de Estado, el empresario deberá acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva".

PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
El Gobierno también refuerza con este Reglamento la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de cincuenta trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles.
Se regulan con mayor precisión y detalle que el Reglamento actual los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.
Desde la aprobación de la reforma laboral en junio de 2010 hasta marzo de 2011 se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por ERE de extinción (un -5,85 por 100) y un sustancial incremento de los trabajadores afectados por ERE de reducción de jornada (un 315 por 100) con respecto al período junio 2009-marzo 2010.

Novedades

El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial. Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.
Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:
·         Salario base y los complementos salariales
·         El horario y distribución del tiempo de trabajo
·         Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
·         Aplicación de la clasificación profesional
·         Las modalidades de contratación
·         Conciliación laboral y familia
·         Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.
Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo. Es un importante elemento de modernización que introduce la reforma.
Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para agilizar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. Se empezará a negociar antes de que acabe la vigencia del convenio colectivo. El método y los plazos serán los siguientes:
·         Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
·         Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
·         Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
·         Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el
objetivo de solucionar las discrepancias surgidas
·         Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial. La finalidad de esta medida es lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Es decir, que se pueda renegociar el convenio, durante su vigencia, si es necesario.
Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.

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